Fragmento 9
Lo que suscitó que el 20 de agosto de 2018, Mirian Noemy Paz Santos -madre del menor hoy accionante- interpusiera ante el Director Distrital de Educación de Villazón -hoy demandado-, objeción contra la Resolución que dispuso su expulsión de la Unidad Educativa ‘Franz Tamayo de la Frontera’, pidiendo que se deje sin efecto la “Resolución 01/2018” (sic) respecto a la situación de su hijo, así como el Informe 03/2018 expedido por la Directora de la citada Unidad Educativa, y se disponga que el mismo pueda retornar a esta a fin de continuar ejerciendo su derecho a la educación; solicitud que fue reiterada y puesta a conocimiento del Director Departamental de Educación de Potosí, el 18 de septiembre de igual año; deviniendo de dichas actuaciones la nota de 21 de agosto del mencionado año, emitida por Federico Gómez Tangara, Director Distrital de Educación de Villazón del aludido departamento, dirigida a Mirian Noemy Paz Santos, por la cual le manifestó su preocupación al haber transcurrido más de dos meses de la visita efectuada por ésta el 22 de junio del mismo año, oportunidad en la cual ya se le habría recomendado que su hijo siga estudiando en otra Unidad Educativa, señalando igualmente que la Directora tenía la autorización para hacerle entrega de toda la documentación para que el menor continúe estudiando en cualquiera de las Unidades Educativas de Villazón; recomendando en dicha nota que “no perjudique a su hijo, solicite la transferencia porque todavía el sistema está abierto para poderle habilitar en cualquiera de las unidades educativas que así vea por conveniente” (sic); y, respuesta de 1 de octubre de 2018, emitida por Hermenegildo Morales Colque, Director Departamental de Educación de Potosí, a través del cual indicó que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 50 de la RM 001/2018, concordante con el art. 21 de la RM 162/01 de 4 de abril de 2001, el trámite administrativo respecto a la expulsión de un alumno de una Unidad Educativa concluye con el pronunciamiento de la Dirección Distrital de Educación.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.El interés superior del niño y su ámbito de aplicación transversal en el Sistema Educativo Plurinacional
- Fragmento 4
- este principio se traduce en un mandato de protección y efectivización de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todas las autoridades tanto administrativas y judiciales, asimismo la familia y la sociedad deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses
- debido proceso
- Fragmento 7
- II.2.Lo resuelto por la
- Fragmento 9
- salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- II.
- casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- Fragmento 13
- Antes de la imposición de cualquier amonestación y/o sanción, debe garantizarse a todas las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa, garantizando así también su derecho a la impugnación ante la autoridad superior e imparcial”
