Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0384/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
Fragmento 19
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 24/2018 de 21 de diciembre, cursante de fs. 194 a 199 vta., pronunciada por Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)