Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0384/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
II.6.
II.6. A través de memorial de 22 de septiembre de 2018, el impetrante de tutela formuló recurso de casación contra el Auto de Vista 239/2017, alegando en lo principal la flagrante vulneración del debido proceso en su vertiente de debida motivación del Auto de Vista, lesión del derecho a la defensa, y a recurrir, además de la inadecuada aplicación del art. 408 del CPP. Asimismo denunció que el aludido fallo debió ingresar al fondo de los agravios expuestos; por cuanto, no se puede limitar dicho recurso a requisitos formales cuando se trata de denuncia de lesión a derechos fundamentales (fs. 60 a 64 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)