ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0384/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida motivación y fundamentación de las resoluciones, a la impugnación, a la justicia y a la tutela judicial efectiva; por cuanto, dentro del proceso penal iniciado en su contra por el delito de estafa fue sentenciado a la pena privativa de libertad de cuatro años; por lo que, interpuso apelación restringida, que fue declarada inadmisible por aspectos formales; razón por la cual, habiendo presentado el recurso de casación, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 368/2018 declaró infundado su recurso, sin resolver adecuadamente y en el fondo los agravios expuestos.
Conforme a los antecedentes que informan la presente acción de defensa, se evidencia que mediante Sentencia 08/2017 dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Chuquisaca, se sentenció a cuatro años de privación de libertad al impetrante de tutela, quien por memorial de 24 de abril de 2017, presentó apelación restringida contra la señalada Sentencia; sin embargo, el Tribunal de la causa, por decreto de 22 de junio de ese año, observó la apelación restringida formulada, al considerar que debía citarse concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se debía expresar cuál es la aplicación que se pretende, debiendo indicarse separadamente cada lesión con sus fundamentos, no pudiendo invocarse nuevas denuncias, fuera de las expuestas en el recurso de apelación; aspectos por lo que se le otorgó al apelante el plazo de tres días para su subsanación, misma que fue presentada por éste, mediante memorial de 30 del mismo mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)