ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0384/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
II.7.
II.7. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 368/2018 de 5 de junio, declaró infundado el recurso de casación formulado por el accionante, bajo los siguientes motivos: a) Se advierte que el recurrente a tiempo de exponer los tres motivos de su recurso de apelación restringida no especificó en términos claros fundamentados y precisos las disposiciones que considere violadas o erróneamente aplicadas, como también los motivos y fundamentos por separado de cada vulneración y cuál la aplicación que se pretende conforme a las previsiones estatuidas por el art. 408 del CPP; y en su memorial de subsanación se limitó a expresar de manera escueta la aplicación pretendida con la simple cita de artículos tanto del Código adjetivo como del sustantivo; y, b) Ingresando a la labor de contrastación, se concluye que la decisión asumida por el Tribunal de alzada, de declarar inadmisibles los tres motivos interpuestos en alzada por el imputado -ahora accionante-, no lesionó el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, menos el principio pro actione o interpretación más favorable en el recurso de apelación restringida; advirtiéndose que el citado Tribunal actuó en correspondencia con la doctrina aplicable respecto a la interpretación de las normas procesales de admisibilidad de la apelación restringida; por lo que, amerita declarar infundado el recurso de casación (fs. 65 a 70 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)