ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0384/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0384/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

II.7.

II.7.    La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 368/2018 de 5 de junio, declaró infundado el recurso de casación formulado por el accionante, bajo los siguientes motivos: a) Se advierte que el recurrente a tiempo de exponer los tres motivos de su recurso de apelación restringida no especificó en términos claros fundamentados y precisos las disposiciones que considere violadas o erróneamente aplicadas, como también los motivos y fundamentos por separado de cada vulneración y cuál la aplicación que se pretende conforme a las previsiones estatuidas por el    art. 408 del CPP; y en su memorial de subsanación se limitó a expresar de manera escueta la aplicación pretendida con la simple cita de artículos tanto del Código adjetivo como del sustantivo; y, b) Ingresando a la labor de contrastación, se concluye que la decisión asumida por el Tribunal de alzada, de declarar inadmisibles los tres motivos interpuestos en alzada por el imputado -ahora accionante-, no lesionó el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, menos el principio pro actione o interpretación más favorable en el recurso de apelación restringida; advirtiéndose que el citado Tribunal actuó en correspondencia con la doctrina aplicable respecto a la interpretación de las normas procesales de admisibilidad de la apelación restringida; por lo que, amerita declarar infundado el recurso de casación (fs. 65 a 70 vta.).