ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0384/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 24 de abril de 2017, el impetrante de tutela presentó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 08/2017 pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Chuquisaca, denunciando tres agravios, el primero, referido a la errónea aplicación del art. 335 del Código Penal (CP), relacionado a la subsunción de los hechos al tipo penal de estafa; como segundo agravio, se denunció la defectuosa valoración probatoria; por cuanto, no se habría precisado correctamente cuando habría sucedido el hecho ni cuál sería el engaño; existiendo a criterio del accionante una total contradicción en cuanto a los elementos del tipo penal con los hechos, así como una falta de determinación temporal de los sucesos; pues, las pruebas no hubieran sido sometidas al sistema de la sana crítica, vulnerándose el art. 173 del CPP; finalmente, como tercer agravio, se denunció la falta de motivación y fundamentación de la Sentencia 08/2017, ya que en ella, para subsumir la conducta del acusado al tipo penal de estafa, existirían apreciaciones meramente subjetivas, insuficientes para fundar una condena, sin tener respaldo probatorio y sin una fundamentación suficiente en cuanto a los elementos que permitan llegar al convencimiento que el hecho denunciado sucedió (fs. 29 a 53 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)