ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0384/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0384/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Sentencia 08/2017 de 16 de marzo, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, lo condenó a la pena privativa de libertad de cuatro años por el delito de estafa y estelionato; Sentencia contra la cual interpuso apelación restringida, que fue resuelta mediante Auto de Vista 239/2017 de 4 de septiembre; por el que, la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, declaró inadmisibles los tres motivos de su apelación, bajo el argumento que no se habrían corregido los defectos formales extrañados; motivo por el cual interpuso recurso de casación denunciando la flagrante lesión de los derechos al debido proceso en su vertiente de debida de motivación del citado Auto de Vista, a la defensa y a recurrir, además de la inadecuada aplicación del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, denunció que dicho fallo debió ingresar al fondo de los agravios expuestos; por cuanto, no se puede limitar dicho recurso a requisitos formales cuando se trata de denuncia de vulneración a derechos fundamentales; y por otra parte, no podía haber declarado inadmisible el recurso de casación de manera conjunta, utilizando a tal efecto el mismo fundamento para rechazar los tres motivos de su interposición, ya que los argumentos de agravios eran diferentes para cada motivo de apelación.

Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 368/2018 de 5 de junio, declaró infundado su recurso de casación, manifestando que a tiempo de interponer los tres motivos en el recurso de apelación restringida no había especificado en términos claros las disposiciones consideradas violentadas, o erróneamente aplicadas, ni cuál la aplicación que se pretende del   art. 408 del CPP; sin embargo, este fallo no consideró que en el recurso de casación se denunció claramente la falta de fundamentación del Auto de Vista; empero, las autoridades ahora demandadas omitieron referirse sobre este punto.