ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0384/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
i)
Andrés Heredia Taboada, en audiencia a través de su abogado manifestó: i) En el presente caso, el problema analizado en el Auto Supremo ahora impugnado deviene de los requisitos formales exigidos por el Tribunal de alzada al accionante respecto a la apelación restringida presentada, quien, pese de habérsele otorgado un plazo para su subsanación, no lo hizo; ii) El Auto Supremo 368/2018, es claro en señalar cuáles son los motivos por los que fue admitido el recurso de casación; en tal sentido, esta Resolución cuenta con todos los requisitos formalmente establecidos por la ley, existe una debida fundamentación; pues, explica de manera clara por qué no se está ingresando al fondo y por qué ellos se ratifican en el Auto de Vista que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida; por cuanto, el Tribunal Supremo no podía ingresar a analizar aspectos que no fueron objeto de la admisión del recurso de casación.
Sin embargo, el Tribunal de apelación, por Auto de Vista 239/2017, declaró inadmisibles los motivos primero, segundo y tercero del recurso de apelación restringida presentado, bajo los siguientes fundamentos: i) En relación al primer motivo, el recurrente al margen de no haber cumplido en la interposición de la apelación restringida con los requisitos de contenido, advertido y otorgado el plazo de subsanación, no honró conforme a derecho lo extrañado en su oportunidad, al no expresar cuál es la aplicación que se pretende de la norma señalada como incumplida y al no fundamentar en que se sustenta tal criterio; es decir, por qué deberían ser entendidas o aplicadas de la manera que propone; y, ii) Respecto al segundo y tercer motivo, se observa el incumplimiento del art. 408 del CPP en los requisitos extrañados, ya que el recurrente no cumplió con su obligación de exponer los razonamientos y fundamentos relativos a la valoración objetiva, lógica y razonable de los medios de prueba esenciales producidas y judicializados en audiencia de juicio oral; pues, se acusa defectuosa valoración probatoria sin precisar cuáles las reglas y subreglas, el razonamiento o razonabilidad o de la sana crítica inobservadas por el juez que pronunció la sentencia, y que hayan sido relevantes.
Ante tal determinación, el impetrante de tutela, por memorial de 22 de septiembre de 2018, presentó recurso de casación contra el Auto de Vista 239/2017, alegando en lo principal la flagrante vulneración de los derechos al debido proceso en su vertiente de debida motivación del referido Auto de Vista, a la defensa, a recurrir, además de la inadecuada aplicación del art. 408 del CPP. Asimismo denunció que el Auto de Vista debió ingresar al fondo de los agravios expuestos; por cuanto, no se puede limitar dicho recurso a requisitos formales cuando se trata de denuncia de lesión a derechos fundamentales; recurso que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 368/2018, que declaró infundado el recurso de casación presentado.
Bajo estos antecedentes, y conforme a lo señalado por el solicitante de tutela en la presente acción de defensa, queda claro que el acto lesivo denunciado constituyen las resoluciones antes referidas; por cuanto, la primera -Auto de Vista 239/2017- declaró la inadmisibilidad de la apelación restringida formulada por el accionante; entretanto, la segunda -Auto Supremo 368/2018- habría confirmado tal determinación.
En mérito a ello, corresponde ingresar al análisis de las denuncias efectuadas por la parte accionante, con la aclaración que únicamente se analizará el Auto Supremo 368/2018, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la última resolución impugnada a través de la presente acción de amparo constitucional, en tal sentido concierne verificar si la indicada resolución de última instancia, no vulnera derechos fundamentales del demandante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)