Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0384/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 22 de junio de 2017, observó la apelación restringida formulada, en los siguientes puntos: 1) Se debe citar concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se debe expresar cual es la aplicación que se pretende, debiendo indicarse separadamente cada vulneración con sus fundamentos; y, 2) No deben invocarse nuevas denuncias, fuera de las expuestas en el recurso de apelación. Por lo que, se le otorgó al apelante el plazo de tres días para su subsanación (fs. 54).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)