ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0384/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0384/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

II.5.

II.5.    La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 239/2017 de 4 de septiembre, declaró inadmisibles los motivos, primero, segundo y tercero del recurso de apelación restringida formulado por el solicitante de tutela, bajo los siguientes fundamentos:       i) En relación al primer motivo, el recurrente al margen de no cumplir en la interposición de la apelación restringida con los requisitos de contenido, advertido y otorgado el plazo de subsanación, no honró conforme a derecho lo extrañado en su oportunidad, al no expresar cual es la aplicación que se pretende de la norma señalada como incumplida y al no fundamentar en que se sustenta tal criterio; es decir, por qué deberían ser entendidas o aplicadas de la manera que propone; y, ii) Respecto al segundo y tercer motivo, se observa el incumplimiento del art. 408 del CPP en los requisitos extrañados, advirtiéndose que el recurrente omitió su obligación de exponer los razonamientos y fundamentos relativos a la valoración objetiva, lógica y razonable de los medios de prueba esenciales producidos y judicializados en audiencia de juicio oral; pues, se acusa defectuosa valoración probatoria sin precisar cuáles las reglas y subreglas, el razonamiento o razonabilidad o de sana crítica inobservadas por el juez que pronunció la sentencia, y que hayan sido relevantes (fs. 56 a 59 vta.).