ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0384/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
II.5.
II.5. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 239/2017 de 4 de septiembre, declaró inadmisibles los motivos, primero, segundo y tercero del recurso de apelación restringida formulado por el solicitante de tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) En relación al primer motivo, el recurrente al margen de no cumplir en la interposición de la apelación restringida con los requisitos de contenido, advertido y otorgado el plazo de subsanación, no honró conforme a derecho lo extrañado en su oportunidad, al no expresar cual es la aplicación que se pretende de la norma señalada como incumplida y al no fundamentar en que se sustenta tal criterio; es decir, por qué deberían ser entendidas o aplicadas de la manera que propone; y, ii) Respecto al segundo y tercer motivo, se observa el incumplimiento del art. 408 del CPP en los requisitos extrañados, advirtiéndose que el recurrente omitió su obligación de exponer los razonamientos y fundamentos relativos a la valoración objetiva, lógica y razonable de los medios de prueba esenciales producidos y judicializados en audiencia de juicio oral; pues, se acusa defectuosa valoración probatoria sin precisar cuáles las reglas y subreglas, el razonamiento o razonabilidad o de sana crítica inobservadas por el juez que pronunció la sentencia, y que hayan sido relevantes (fs. 56 a 59 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)