1)
El accionante alego la lesión de sus derechos al debido proceso, a la dignidad y a la libertad; toda vez que; 1) La autoridad demandada se excusó de conocer el proceso instaurado en su contra; sin embargo, no se habrían remitido los antecedentes al siguiente en número, dejándolo sin autoridad judicial que resguarde sus derechos y garantías; y, 2) Como consecuencia de la excusa efectuada por parte de la Jueza ahora demandada, la Fiscal de Materia codemandada de forma arbitraria emitió acta de incomparecencia disponiendo orden de aprehensión, la cual de forma irregular fue recogida por el investigador asignado al caso, siendo las actuaciones efectuadas sin control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Por oficio 96/2019 de 16 de enero
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,
- II.
- I.
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.1. Respecto a la
- la Jueza titular del citado juzgado mediante Resolución 580/2018 de 9 de noviembre
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- una vez efectuada la excusa, la Jueza ahora demandada, no remitió la causa al siguiente en número dentro del plazo establecido en el art. 318 del CPP
- III.4.2. Respecto a la Fiscal de Materia y al Investigador asignado al caso
- 2° CONCEDER
