PLURINACIONAL 0323/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0323/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

una vez efectuada la excusa, la Jueza ahora demandada, no remitió la causa al siguiente en número dentro del plazo establecido en el art. 318 del CPP

En consecuencia, conforme a los antecedentes ya mencionados  resulta evidente que una vez efectuada la excusa, la Jueza ahora demandada, no remitió la causa al siguiente en número dentro del plazo establecido en el art. 318 del CPP, sino después de más de dos meses vulnerando en consecuencia el principio de celeridad ante la demora injustificada de la remisión de la referida excusa, no siendo justificativo valedero señalar que con la emisión de la Resolución 580/2018 cumplió su labor jurisdiccional; pues, le correspondía además verificar si el trabajo realizado por los funcionarios se desarrolló conforme a sus funciones, no siendo suficiente una llamada de atención, tal cual se precisó supra, correspondiendo en consecuencia, por los argumentos expuestos conceder la tutela solicitada respecto a la Jueza demandada; siendo evidente además que por la falta de remisión de la referida excusa no existió el correspondiente control jurisdiccional, infracción que ciertamente afecta al principio de celeridad y el debido proceso vinculado a su libertad, al no poder efectivizarse ningún reclamo en relación a la vulneración de dicho derecho o amenaza de vulneración del mismo.