una vez efectuada la excusa, la Jueza ahora demandada, no remitió la causa al siguiente en número dentro del plazo establecido en el art. 318 del CPP
En consecuencia, conforme a los antecedentes ya mencionados resulta evidente que una vez efectuada la excusa, la Jueza ahora demandada, no remitió la causa al siguiente en número dentro del plazo establecido en el art. 318 del CPP, sino después de más de dos meses vulnerando en consecuencia el principio de celeridad ante la demora injustificada de la remisión de la referida excusa, no siendo justificativo valedero señalar que con la emisión de la Resolución 580/2018 cumplió su labor jurisdiccional; pues, le correspondía además verificar si el trabajo realizado por los funcionarios se desarrolló conforme a sus funciones, no siendo suficiente una llamada de atención, tal cual se precisó supra, correspondiendo en consecuencia, por los argumentos expuestos conceder la tutela solicitada respecto a la Jueza demandada; siendo evidente además que por la falta de remisión de la referida excusa no existió el correspondiente control jurisdiccional, infracción que ciertamente afecta al principio de celeridad y el debido proceso vinculado a su libertad, al no poder efectivizarse ningún reclamo en relación a la vulneración de dicho derecho o amenaza de vulneración del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Por oficio 96/2019 de 16 de enero
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,
- II.
- I.
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.1. Respecto a la
- la Jueza titular del citado juzgado mediante Resolución 580/2018 de 9 de noviembre
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- una vez efectuada la excusa, la Jueza ahora demandada, no remitió la causa al siguiente en número dentro del plazo establecido en el art. 318 del CPP
- III.4.2. Respecto a la Fiscal de Materia y al Investigador asignado al caso
- 2° CONCEDER
