II.2.
II.2. Por informe de 16 de enero de 2019, la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, refirió que tomó conocimiento de la Resolución 580/2018; empero, Delia Graciela Mendoza Alcoreza, no hizo conocer su domicilio procesal, solamente su domicilio real, dificultándose la tarea de encontrar el mismo, siendo necesario revisar el cuaderno de investigaciones que se encuentra en el Ministerio Público para poder identificar el domicilio procesal (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Por oficio 96/2019 de 16 de enero
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,
- II.
- I.
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.1. Respecto a la
- la Jueza titular del citado juzgado mediante Resolución 580/2018 de 9 de noviembre
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- una vez efectuada la excusa, la Jueza ahora demandada, no remitió la causa al siguiente en número dentro del plazo establecido en el art. 318 del CPP
- III.4.2. Respecto a la Fiscal de Materia y al Investigador asignado al caso
- 2° CONCEDER
