denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 16 de enero, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela impetrada; argumentando que: a) La remisión de la excusa se realizó el 16 de enero de 2019, como se evidencia en el cargo de recepción de la Sala Penal Segunda del citado departamento, la demora fue debido a que la Oficial de Diligencias no practicó las notificaciones con la Resolución de excusa a los sujetos procesales; b) Una vez notificados los representantes del accionante, presentaron memorial el 16 de igual mes y año, retirando la acción de libertad en mérito al principio de informalidad; y, c) Los jueces al emitir su resolución lo hacen dentro de sus atribuciones y competencias que la ley les otorga, estructurando su decisiones de forma clara y motivada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Por oficio 96/2019 de 16 de enero
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,
- II.
- I.
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.1. Respecto a la
- la Jueza titular del citado juzgado mediante Resolución 580/2018 de 9 de noviembre
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- una vez efectuada la excusa, la Jueza ahora demandada, no remitió la causa al siguiente en número dentro del plazo establecido en el art. 318 del CPP
- III.4.2. Respecto a la Fiscal de Materia y al Investigador asignado al caso
- 2° CONCEDER
