PLURINACIONAL 0323/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0323/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

aclarar

De otro lado, corresponde aclarar que dada la configuración del     proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de     informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE),  no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa. De ahí que está compelido a indicar directamente día y hora de la audiencia (art. 126.I de la CPE).   Por lo que, en un uso correcto de la denominación de los actos procesales en la acción de libertad, no es adecuado sostener que existe                    una etapa de admisión.