PLURINACIONAL 0323/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0323/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,

En el caso presente, el accionante, por memorial de 28 de enero de    2012, presentó retiro de la acción de libertad (fs. 31) ante el Juez de garantías alegando que no pudo obtener el total de las copias    legalizadas para sustentar su acción de libertad, retirando su acción tutelar, no obstante, el 27 del citado mes y año, ya se había notificado   al accionante y a la parte demandada, con el auto que fija la audiencia 003/2012 (fs. 27), es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento, cuando conforme se precisó anteriormente (Fundamento Jurídico III.2.2) la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de fijado el día y hora de la audiencia pública, por lo que el Juez de garantías obró correctamente al haber celebrado la audiencia e ingresado al análisis del fondo del problema jurídico” (las negrillas y subrayado corresponde al texto original).