es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,
En el caso presente, el accionante, por memorial de 28 de enero de 2012, presentó retiro de la acción de libertad (fs. 31) ante el Juez de garantías alegando que no pudo obtener el total de las copias legalizadas para sustentar su acción de libertad, retirando su acción tutelar, no obstante, el 27 del citado mes y año, ya se había notificado al accionante y a la parte demandada, con el auto que fija la audiencia 003/2012 (fs. 27), es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento, cuando conforme se precisó anteriormente (Fundamento Jurídico III.2.2) la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de fijado el día y hora de la audiencia pública, por lo que el Juez de garantías obró correctamente al haber celebrado la audiencia e ingresado al análisis del fondo del problema jurídico” (las negrillas y subrayado corresponde al texto original).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Por oficio 96/2019 de 16 de enero
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,
- II.
- I.
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.1. Respecto a la
- la Jueza titular del citado juzgado mediante Resolución 580/2018 de 9 de noviembre
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- una vez efectuada la excusa, la Jueza ahora demandada, no remitió la causa al siguiente en número dentro del plazo establecido en el art. 318 del CPP
- III.4.2. Respecto a la Fiscal de Materia y al Investigador asignado al caso
- 2° CONCEDER
