II.1.
II.1. Mediante informe de 16 de enero de 2019, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, expresó que la Jueza titular de dicho juzgado mediante Resolución 580/2018 de 9 de noviembre “…se EXCUSO dentro de la presente causa, disponiendo la remisión al Juzgado siguiente en número” (sic), determinación que no pudo darse cumplimiento por falta de notificación por parte de la Oficial de Diligencias del citado juzgado a pesar de que en reiteradas oportunidades se la exhortó para que notifique en el día; asimismo, a la fecha de la presentación del referido informe la excusa ya fue remitida a la Sala Penal Segunda del mencionado departamento (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Por oficio 96/2019 de 16 de enero
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,
- II.
- I.
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.1. Respecto a la
- la Jueza titular del citado juzgado mediante Resolución 580/2018 de 9 de noviembre
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- una vez efectuada la excusa, la Jueza ahora demandada, no remitió la causa al siguiente en número dentro del plazo establecido en el art. 318 del CPP
- III.4.2. Respecto a la Fiscal de Materia y al Investigador asignado al caso
- 2° CONCEDER
