II.
II. La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias; asimismo, remitirá en el día copias de los antecedentes pertinentes ante la Sala Penal correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia, la que sin necesidad de audiencia debe pronunciarse en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas de recibidos los actuados, bajo alternativa de incurrir en retardación de justicia, sin recurso ulterior. Si el Tribunal Superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará a la o el Juez reemplazante o a la o el Juez reemplazado que continúe con la sustanciación del proceso. Todas las actuaciones de uno y otro Juez conservarán validez (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Por oficio 96/2019 de 16 de enero
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,
- II.
- I.
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.1. Respecto a la
- la Jueza titular del citado juzgado mediante Resolución 580/2018 de 9 de noviembre
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- una vez efectuada la excusa, la Jueza ahora demandada, no remitió la causa al siguiente en número dentro del plazo establecido en el art. 318 del CPP
- III.4.2. Respecto a la Fiscal de Materia y al Investigador asignado al caso
- 2° CONCEDER
