la Jueza titular del citado juzgado mediante Resolución 580/2018 de 9 de noviembre
En ese orden, conforme las conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se ha establecido que, mediante informe de 16 de enero de 2019, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, a referido que la Jueza titular del citado juzgado mediante Resolución 580/2018 de 9 de noviembre “…se EXCUSO dentro de la presente causa disponiendo la remisión al Juzgado siguiente en número…” (sic), determinación que no se hubiera dado cumplimiento debido a falta de notificación por parte de la Oficial de Diligencias, a pesar de que dicha funcionaria de apoyo jurisdiccional fue exhortada al cumplimiento de sus funciones, como es la notificación en el día de dicho actuado judicial; situación por la cual, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz -hoy demandada-, mediante nota de 16 de enero de “2018” -siendo lo correcto 2019- llamo la atención severamente a la Oficial de Diligencias. Ante dichos acontecimientos la referida autoridad judicial, mediante oficio 96/2019 de 16 de enero, remitió por excusa el cuaderno de control de control jurisdiccional a su similar Primera, en cumplimiento a la Resolución 580/2018 de 9 de noviembre, advirtiendo de antecedentes el cargo de recepción de la misma fecha a horas 16:13, del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; determinando de otro lado, mediante el oficio 93/2019 de 16 de enero, remitir en consulta los actuados relativos a la Resolución 580/2018, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constando cargo de recepción del mismo día a horas 14:05.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Por oficio 96/2019 de 16 de enero
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,
- II.
- I.
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.1. Respecto a la
- la Jueza titular del citado juzgado mediante Resolución 580/2018 de 9 de noviembre
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- una vez efectuada la excusa, la Jueza ahora demandada, no remitió la causa al siguiente en número dentro del plazo establecido en el art. 318 del CPP
- III.4.2. Respecto a la Fiscal de Materia y al Investigador asignado al caso
- 2° CONCEDER
