I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, a cargo del control jurisdiccional desde el 9 de noviembre de “2019” se excusó de conocer el caso, motivo por el cual no se tuvo autoridad alguna que resguarde sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, cometiéndose una serie de irregularidades por parte de Evelin Karen Calderón Yana, Fiscal de Materia, -codemandada- quien de manera arbitraria emitió acta de incomparecencia, expidiéndose la orden de aprehensión de manera irregular la cual fue “recogida” por Pleneo Chambi Mamani, Investigador asignado al caso, de manera maliciosa y ante la ausencia de control jurisdiccional, lesionando lo establecido en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Por oficio 96/2019 de 16 de enero
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,
- II.
- I.
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.1. Respecto a la
- la Jueza titular del citado juzgado mediante Resolución 580/2018 de 9 de noviembre
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- una vez efectuada la excusa, la Jueza ahora demandada, no remitió la causa al siguiente en número dentro del plazo establecido en el art. 318 del CPP
- III.4.2. Respecto a la Fiscal de Materia y al Investigador asignado al caso
- 2° CONCEDER
