1)
Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 472 y vta., señaló que: 1) El 5 de junio de 2017, se dispuso que el Oficial de Diligencias notifique a todas las personas que ocupan el inmueble, otorgándoles un plazo de diez días para que desocupen el inmueble, bajo conminatoria de librarse mandamiento de desapoderamiento, actuado que fue notificado a la ahora prenombrado el 19 del mismo mes y año; 2) El incidente de oposición al desapoderamiento planteado por la accionante, fue resuelto el 13 de julio de igual año, estableciendo que no era necesaria la apertura de plazo probatorio, porque el proceso ordinario había concluido en todas sus instancias; 3) Habiéndose iniciado el proceso en septiembre de 2010, la demandada (Gladys Silva Bogado Vda. de Tasca), asumió defensa en octubre del mismo año, siendo que la incidentista y actual impetrante de tutela, señala que vivió por más de 40 años en el inmueble, tuvo que tener conocimiento de la defensa que asumió su madre; 4) En el proceso, se realizaron dos inspecciones y varias notificaciones personales y por cédula; por lo que, si tuvieran algún derecho, no lo hicieron prevalecer y ha precluido; y, 5) No habiéndose vulnerado ningún derecho, solicitó se deniegue la tutela.
La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de congruencia y fundamentación, a la defensa y a la vivienda; puesto que, dentro del proceso ordinario en fase de ejecución de sentencia; 1) A tiempo de emitir el Auto de Vista 063/2018 de 15 de junio, los Vocales codemandados, no se pronunciaron de forma congruente y fundamentada sobre los puntos apelados, referentes a la inobservancia de la vinculatoriedad de la Sentencia Constitucional 1351/2003-R, en sentido que no fue parte del proceso, tampoco emitieron criterio alguno sobre la falta de apertura de periodo de prueba incidental, y emitieron una exhortación de forma ultrapetita; y, 2) El Juez codemandado, libró el mandamiento de desapoderamiento sin otorgar un nuevo plazo para que los ocupantes del inmueble tomen sus previsiones, sin además, considerar que la Sentencia no dispuso librar mandamiento de desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Sobre la falta de congruencia en el Auto de Vista 063/2018 de 15 de junio
- de 15 de junio
- REVOCAR
