PLURINACIONAL 0477/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0477/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

1)

Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 472 y vta., señaló que: 1) El 5 de junio de 2017, se dispuso que el Oficial de Diligencias notifique a todas las personas que ocupan el inmueble, otorgándoles un plazo de diez días para que desocupen el inmueble, bajo conminatoria de librarse mandamiento de desapoderamiento, actuado que fue notificado a la ahora prenombrado el 19 del mismo mes y año; 2) El incidente de oposición al desapoderamiento planteado por la accionante, fue resuelto el 13 de julio de igual año, estableciendo que no era necesaria la apertura de plazo probatorio, porque el proceso ordinario había concluido en todas sus instancias;                      3) Habiéndose iniciado el proceso en septiembre de 2010, la demandada (Gladys Silva Bogado Vda. de Tasca), asumió defensa en octubre del mismo año, siendo que la incidentista y actual impetrante de tutela, señala que vivió por más de     40 años en el inmueble, tuvo que tener conocimiento de la defensa que asumió su madre; 4) En el proceso, se realizaron dos inspecciones y varias notificaciones personales y por cédula; por lo que, si tuvieran algún derecho, no lo hicieron prevalecer y ha precluido; y, 5) No habiéndose vulnerado ningún derecho, solicitó se deniegue la tutela.

La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de congruencia y fundamentación, a la defensa y a la vivienda; puesto que, dentro del proceso ordinario en fase de ejecución de sentencia; 1) A tiempo de emitir el Auto de Vista 063/2018 de 15 de junio, los Vocales codemandados, no se pronunciaron de forma congruente y fundamentada sobre los puntos apelados, referentes a la inobservancia de la vinculatoriedad de la Sentencia Constitucional 1351/2003-R, en sentido que no fue parte del proceso, tampoco emitieron criterio alguno sobre la falta de apertura de periodo de prueba incidental, y emitieron una exhortación de forma ultrapetita; y, 2) El Juez codemandado, libró el mandamiento de desapoderamiento sin otorgar un nuevo plazo para que los ocupantes del inmueble tomen sus previsiones, sin además, considerar que la Sentencia no dispuso librar mandamiento de desapoderamiento.