II.4.
II.4. Según memorial de 21 de julio de 2017, Carmen Tasca Silva, planteó recurso de apelación, fundamentando los siguientes agravios: i) Se ha violentado la SC 1351/2003-R, que dispone que todos los sujetos procesales deben ser citados personalmente con la demanda, sentencia y demás actuaciones que puedan afectar sus derechos, en el caso concreto, no se le citó con la demanda ni con la Sentencia, afectando el derecho a la propiedad privada previsto en el art. 56 de la CPE; ii) Se han vulnerado los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la verdad material, puesto que en el proceso se establece que las demandantes solo pagaron Bs3.000 (Tres mil 00/100 bolivianos) que no cubren el primer metro de la propiedad, pretendiendo desapoderar a una anciana de la tercera edad, legalizando un fraude procesal; y iii) No se imprimió el procedimiento para los incidentes, pues no se aperturó término probatorio (fs. 306 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Sobre la falta de congruencia en el Auto de Vista 063/2018 de 15 de junio
- de 15 de junio
- REVOCAR
