PLURINACIONAL 0477/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0477/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

II.5.

II.5.    Cursa Auto de Vista 063/2018 de 15 de junio, que confirmó la resolución impugnada, en base a los siguientes fundamentos: a) La incidentista ha tomado conocimiento del proceso al estar habitando el inmueble por más de 40 años; b) No acreditó documentalmente el derecho de detentar o retener el inmueble a su favor; c) Se realizaron varias actuaciones judiciales, como ser dos inspecciones judiciales, se ha notificado la existencia del proceso a todos los ocupantes y habitantes, por lo que no pueden alegar su desconocimiento; d) Durante la sustanciación del proceso no se realizó ningún reclamo, que pudo promover como tercera interesada, a no haberlo hecho así, dejó precluir las etapas procesales, convalidando y consintiendo lo obrado; e) En cuanto a la inobservancia de la SC 1351/2003-R, la misma no es vinculante porque se refiere a otro tipo de proceso, por lo que no existe analogía con los fundamentos fácticos; f) Siendo que el proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, la misma no puede ser suspendida por ninguna causa conforme establece el art. 400 del CPC; y, g) La prenombrada únicamente menciona ser hija de la demandada Gladys Silva Bogado y heredera en acciones y derechos que le correspondían al fallecimiento de su padre, sin acreditar derecho propietario. Asimismo, exhortó al Juez a cumplir el art. 400 del CPC, por considerar que no fue correcto diferir la ejecución del mandamiento de desapoderamiento a la ejecutoria de la resolución que rechazó el incidente, en razón a que la apelación en efecto devolutivo, no suspende la competencia del Juez (396 a 397 vta.).