II.5.
II.5. Cursa Auto de Vista 063/2018 de 15 de junio, que confirmó la resolución impugnada, en base a los siguientes fundamentos: a) La incidentista ha tomado conocimiento del proceso al estar habitando el inmueble por más de 40 años; b) No acreditó documentalmente el derecho de detentar o retener el inmueble a su favor; c) Se realizaron varias actuaciones judiciales, como ser dos inspecciones judiciales, se ha notificado la existencia del proceso a todos los ocupantes y habitantes, por lo que no pueden alegar su desconocimiento; d) Durante la sustanciación del proceso no se realizó ningún reclamo, que pudo promover como tercera interesada, a no haberlo hecho así, dejó precluir las etapas procesales, convalidando y consintiendo lo obrado; e) En cuanto a la inobservancia de la SC 1351/2003-R, la misma no es vinculante porque se refiere a otro tipo de proceso, por lo que no existe analogía con los fundamentos fácticos; f) Siendo que el proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, la misma no puede ser suspendida por ninguna causa conforme establece el art. 400 del CPC; y, g) La prenombrada únicamente menciona ser hija de la demandada Gladys Silva Bogado y heredera en acciones y derechos que le correspondían al fallecimiento de su padre, sin acreditar derecho propietario. Asimismo, exhortó al Juez a cumplir el art. 400 del CPC, por considerar que no fue correcto diferir la ejecución del mandamiento de desapoderamiento a la ejecutoria de la resolución que rechazó el incidente, en razón a que la apelación en efecto devolutivo, no suspende la competencia del Juez (396 a 397 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Sobre la falta de congruencia en el Auto de Vista 063/2018 de 15 de junio
- de 15 de junio
- REVOCAR
