concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2018 de 22 de noviembre, cursante de fs. 539 a 542, concedió la tutela contra todas las autoridades demandadas, dejando sin efecto el Auto de Vista 063/2018 de 15 de junio, disponiendo que en el plazo de tres días se emita una nueva resolución, dando respuesta a todos los puntos planteados, y dejó sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías no puede ingresar a revisar lo resulto en el proceso ordinario, puesto que la valoración de los elementos probatorios y cuestiones contradictorias, es atribución de los tribunales ordinarios; 2) El incidente de oposición a la ejecución de sentencia, debe ser presentado con documentación; empero, en el mismo expediente cursa un testimonio de declaratoria de herederos –incorrectamente tramitado- a este respecto, el Tribunal de alzada demandado, debió abrir un periodo probatorio para escuchar a ambas partes, y no resolver el incidente como si fura de puro derecho; y, 3) Si bien en materia civil la prueba es tasada, la incidentista se estaba oponiendo contra los derechos emergentes de esa escritura, por lo que, el incidente debió ser sometido a periodo de prueba, al no haberlo hecho se vulneró el derecho al debido proceso y en grado de apelación, los Vocales demandados, no se pronunciaron con claridad sobre este agravio,
En vía de complementación, se agregó que si bien el fallecimiento del padre de la prenombrada se produjo el año 1984, la actual accionante fue instituida como heredera de sus bienes, acciones y derechos el 23 de octubre del mismo año, que incluye el derecho de posesión como modo de adquirir la propiedad, ese derecho espectaticio se consolida una vez formalizado el derecho de propiedad; asimismo es una verdad material el hecho que la impetrante de tutela y su madre vivían en el inmueble y estaban en posesión corporal del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Sobre la falta de congruencia en el Auto de Vista 063/2018 de 15 de junio
- de 15 de junio
- REVOCAR
