PLURINACIONAL 0477/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0477/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2018 de 22 de noviembre, cursante de fs. 539 a 542, concedió la tutela contra todas las autoridades demandadas, dejando sin efecto el Auto de Vista 063/2018 de 15 de junio, disponiendo que en el plazo de tres días se emita una nueva resolución, dando respuesta a todos los puntos planteados, y dejó sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías no puede ingresar a revisar lo resulto en el proceso ordinario, puesto que la valoración de los elementos probatorios y cuestiones contradictorias, es atribución de los tribunales ordinarios; 2) El incidente de oposición a la ejecución de sentencia, debe ser presentado con documentación; empero, en el mismo expediente cursa un testimonio de declaratoria de herederos –incorrectamente tramitado- a este respecto, el Tribunal de alzada demandado, debió abrir un periodo probatorio para escuchar a ambas partes, y no resolver el incidente como si fura de puro derecho; y, 3) Si bien en materia civil la prueba es tasada, la incidentista se estaba oponiendo contra los derechos emergentes de esa escritura, por lo que, el incidente debió ser sometido a periodo de prueba, al no haberlo hecho se vulneró el derecho al debido proceso y en grado de apelación, los Vocales demandados, no se pronunciaron con claridad sobre este agravio,

En vía de complementación, se agregó que si bien el fallecimiento del padre de la prenombrada se produjo el año 1984, la actual accionante fue instituida como heredera de sus bienes, acciones y derechos el 23 de octubre del mismo año, que incluye el derecho de posesión como modo de adquirir la propiedad, ese derecho espectaticio se consolida una vez formalizado el derecho de propiedad; asimismo es una verdad material el hecho que la impetrante de tutela y su madre vivían en el inmueble y estaban en posesión corporal del mismo.