II.1.
II.1. Por escrito de 8 de septiembre de 2010, María Su-en Wang Tasca y María Cha-en Wang Tasca plantearon demanda ordinaria de reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación del inmueble ubicado en la UV. 60 Manzana 23, Radial 26, casa Nº 3622, en contra de Gladys Silva Bogado Vda. de Tasca, quien contestó negativamente y planteó demanda reconvencional de nulidad del documento de venta más pago de daños y perjuicios; proceso que concluyó en primera instancia con la Sentencia 89/2014 de 14 de octubre, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia; interpuesto el recurso de apelación contra la referida Sentencia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 89/2015 de 7 de abril, que confirmó la resolución impugnada en todas sus partes; la parte perdidosa, planteó recurso de casación en la forma y fondo, que fue remitido y resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 336/2016 de 13 de abril, que declaró infundados ambos recursos (fs. 9 a 11, 18 a 21, 222 a 224 vta., 242 a 243, y 267 a 269).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Sobre la falta de congruencia en el Auto de Vista 063/2018 de 15 de junio
- de 15 de junio
- REVOCAR
