II.3.
II.3. Mediante Memorial de 27 de junio de 2017, la ahora peticionante de tutela, planteó incidente de oposición al desapoderamiento; corrido en traslado, fue respondido por la parte demandante por escrito de 12 de julio de igual año, con la contestación, el órgano jurisdiccional procedió a emitir Resolución 449/2017 de 13 de julio, que resolvió rechazar el incidente, con costas y en vista que todos los ocupante y poseedores, fueron notificado con el plazo para proceder a la desocupación, se dispuso librar mandamiento de desapoderamiento (fs. 297 303 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Sobre la falta de congruencia en el Auto de Vista 063/2018 de 15 de junio
- de 15 de junio
- REVOCAR
