SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
1)
Ronald Hernán Baldelomar Bortolini, a través de su abogado, haciendo alusión a lo manifestado por las autoridades demandadas, refirió además que: 1) La acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses, puesto que la Resolución emitida por el Juez de primera instancia es de 2016, habiendo transcurrido dos años y la última es de 4 de abril de 2017, debiendo tomarse en cuenta que la admisión de la presente causa fue el 20 de noviembre de 2018, siendo observado mediante decreto de 9 del mismo mes y año, otorgándole tres días para que subsane; por lo que, si se computa el plazo desde el 4 de abril de 2018 al 20 de noviembre del mismo año, la misma se encuentra fuera del plazo señalado; y, 2) De igual manera se evidencian incongruencias e incoherencias en la acción tutelar planteada, al indicar que las fundamentación y garantías vulneradas no estarían enmarcadas a los arts. 198 y 199 del CF que prevén que se vulneran causas de terminación de la comunidad ganancial conforme el inc. a), cuando la desvinculación en los hechos ya estaba consumada con la sentencia de divorcio; y lo relacionado al inc. b), referido a la declaración de nulidad de matrimonio, dicha figura no fue demandada; y sobre la separación judicial de bienes, de la misma manera se confunde la división y partición de bienes, que son cosas muy diferentes; asimismo se invocó la lesión al debido proceso sin especificar su directa vulneración; y finalmente, el petitorio es abstracto, incongruente y genérico ya que conforme al “Art. 57” refiere los efectos de manera redundante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 19