Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, valoración de la prueba y juez natural y a dedicarse al comercio o cualquier actividad económica lícita, por cuanto luego de haberse pronunciado la sentencia de divorcio disponiéndose la desvinculación del vínculo matrimonial, interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales, la cual fue declarada improbada por el Juez de primera instancia y en apelación confirmada por los Vocales demandados, sin que se haya hecho una correcta apreciación de la prueba presentada dentro del proceso, así como una debida interpretación de las normas procesales aplicables al referido instituto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 19