Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente, corresponde aclarar que esta jurisdicción constitucional en virtud del carácter subsidiario del cual está revestido esta acción de defensa, no podría -eventualmente- emitir pronunciamiento alguno con relación a la presunta actuación lesiva del Juez -codemandado-, por cuanto la determinación asumida por el mismo fue objeto de apelación, entendiéndose a partir de ello, que el Tribunal de alzada dentro del marco de sus competencias tuvo la oportunidad de reparar y corregir -de corresponder- los defectos jurisdiccionales denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 19