SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 776 a 779, denegó la tutela solicitada, indicando que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico de los jueces y tribunales ordinarios, dado que ello implicaría invadir su competencia, así en el caso de análisis se evidencia que la accionante no cumplió con las subreglas establecidas para activar la interpretación de la legalidad ordinaria, dado que solamente se basó en relatar hechos, “…reconociendo sus propios errores en el proceso…” (sic), olvidando el principio jurídico “Nemo auditu propiam turpi tu dinema legans”, nadie puede alegar error en su beneficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 19