SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
i)
Adriana Bortolini Alcocer y Hanz Wily Baldelomar Bortolini, en audiencia a través de su abogado refirieron que: i) El padre de la hoy impetrante de tutela, les inició proceso penal por estafa, cuando el negocio de Ferretería no es del esposo de la nombrada sino de su hermano, lo cual en su momento fue demostrado; ii) El matrimonio duró siete meses y luego del divorcio lo que busca es adueñarse del negocio familiar; y, iii) En su memorial de 12 de septiembre de 2016, se acompañó prueba de reciente obtención como el documento privado de 5 de julio de 2013, en el que se hace ver que el padre de la peticionante de tutela habría prestado dinero, y durante todo este tiempo no fue exigido para su devolución, indicando posteriormente que habría sido engañada al haber depositado el 31 de diciembre $us9 000.-; sin embargo, se debe considerar que como Jueza de garantías, no puede ingresar a valorar las pruebas que fueron ofrecidas en los procesos ordinarios de divorcio y división de bienes, pudiendo igualmente dentro de esos procesos interponer “el recurso de casación” y al no haberlo activado perdió la oportunidad de reclamar y denunciar los hechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 19