Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto la Sentencia de 30 de septiembre de 2016, pronunciada por el Juez Público de Familia Sexto del departamento de Cochabamba; y, el Auto de Vista de 4 de abril de 2018, emitido por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento y conforme a derecho se dicte una nueva sentencia analizándose la demanda de división y partición como toda la prueba adjunta y determinando los depósitos económicos efectuados como bienes personal y/o patrimoniales y la cuantificación y/o ganancialidad de los frutos o bienes adquiridos con dichos dineros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 19