Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.1.
II.1. El 18 de febrero de 2014, Jessica Pol Calvi -hoy impetrante de tutela- interpuso demanda de divorcio contra Ronald Hernán Baldelomar Bortolini -ahora tercero interesado- (fs. 5 a 7); emitiendo el Juez de Partido Sexto de Familia del departamento de Cochabamba -codemandado-, la Sentencia de 7 de noviembre de 2014, declarando probadas tanto la demanda como la acción reconvencional e improbadas las excepciones perentorias opuestas en contra de la demanda principal de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Ronald Hernán Baldelomar Bortolini y Jessica Pol Calvi (fs. 223 a 231).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 19