SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

1)

María Quenevo Navi, Vicepresidenta del Concejo Municipal de Apolo del departamento de La Paz, mediante informe prestado en audiencia señaló que: 1) Conjuntamente la Concejala Rosa Chura, el 28 de septiembre de 2018, presentaron al Presidente de Concejo un documento pidiendo la reincorporación de la Concejala Inés Teófila Abelino, encontrándose de acuerdo para que ella pueda seguir en función de su trabajo; y, 2) Firmó una Resolución de reincorporación de la misma, más aún si es Vicepresidenta del Concejo Municipal de Apolo del referido departamento.

Mario Vaquiata, Alcalde del GAM de Apolo del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 61 a 63, expresó: 1) A raíz de la solicitud presentada por la ahora peticionante de tutela, su persona remitió nota dirigida a Leonardo Sompero Mancilla, Presidente del Honorable Concejo Municipal de Apolo “…COMUNICANDO ALTA DE CONCEJALA TITULAR Y BAJA DE CONCEJAL SUPLENTE…” (sic) bajo los siguientes fundamentos: i) En cumplimiento al art. 27 num. 1) del Reglamento General del Concejo Municipal de Apolo del referido departamento, concordante con el art. 235.1 de CPE, las leyes nacionales y departamentales vigentes, precautelando por la correcta aplicación y administración de los asuntos municipales, habiendo “…CESADO EL IMPEDIMENTO TEMPORAL…” (sic) de la Concejala Inés Teófila Abelino Cari -hoy accionante-, en virtud de la Resolución 292/2018 de 29 de agosto, emitida por la Sala Penal Tercera, en cumplimiento a lo establecido en el art. 29. 1 del Citado Reglamento General, que en su última parte refiere expresamente “…PREVALECEN LOS DERCHOS DEL CONCEJAL TITULAR RSPECTO AL SUPLENTE…” (sic), a efectos de evitar ilegalidades y vulneraciones a derechos y garantías constitucionales que deriven en acciones constitucionales de defensa, “…se dispuso la baja en planillas del Concejal Suplente Pablo Gumercindo Mendoza y la alta en planillas de la Concejala Inés Teófila Abelino Cari, a partir de fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018, fecha en la cual se habría reincorporado la Concejal Titular Inés Teófila. Abelino Cari a su fuente de trabajo…” (sic); ii) Se recomendó a los miembros del Concejo Municipal de Apolo del referido departamento, comunicar al Concejal Suplente, Pablo Gumercindo Mendoza, el cese de sus funciones por haberse reincorporado a sus funciones la Concejal Titular -hoy accionante-; 2) Pese a que el Órgano Ejecutivo puso en conocimiento el alta de la misma en planillas, el Concejo Municipal de Apolo del señalado departamento mediante nota de 23 de noviembre de 2018, persiste en el pago de haberes al Concejal Suplente Pablo Gumercindo Mendoza, aun cuando la ahora accionante, habría reiterado en varias oportunidades su reincorporación anunciando inclusive, en caso de negativa, la interposición de acciones constitucionales; 3) “…El art. 11 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales establece ‘(ausencia) La ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, HASTA QUE CESEN LOS EFECTOS DE LA CAUSA DE IMPEDIMENTO.’” (sic), y el art. 29. 1) del Reglamento General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo del citado departamento, establece “…Las Concejalas o Concejales Titulares o Suplentes no podrán asistir a la misma sesión de forma simultánea, PREVALECIENDO LOS DERECHOS DEL TITULAR RESPECTO AL SUPLENTE…” (sic); y, 4) El órgano Ejecutivo, respetando la independencia y separación de órganos, enmarcó sus actuaciones de acuerdo a sus competencias y atribuciones establecidas en las Leyes nacionales, departamentales y municipales así como en la Constitución Política del Estado, no habiendo incurrido en vulneraciones a derechos o garantías constitucionales, advirtiendo a los miembros del Concejo Municipal de Apolo del señalado departamento la obligatoriedad de sujetarse a lo establecido por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, el Reglamento General del Concejo Municipal del GAM de Apolo y la Constitución Política del Estado, considerando la calidad de autoridad Electa de la ahora accionante, dando respuesta a sus solicitudes presentadas y poniendo en conocimiento del Concejo Municipal de Apolo del citado departamento, las decisiones asumidas en estricto apego de la Ley.