SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

i)

Osmar Portillo Valdivia, Concejal Titular del citado Concejo Municipal, en audiencia refirió que: i) El Concejo en Pleno, en ningún momento obstaculizó la reincorporación de la -hoy accionante-; ii) Una vez que la interesada pidió a través de una nota su reincorporación, el directorio del Concejo Municipal debe cumplir el procedimiento, primero, sacar su convocatoria para sesión ordinaria, extraordinaria o de emergencia, habiendo cumplido de esa manera, oportunidad en la que se analizó la Resolución de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiéndola interpretado de diferentes formas; toda vez que, los concejales no son profesionales; entonces quisieron tener algo más concreto; por lo que, solicitaron a la misma aclarar dicha situación, en medio de muchos problemas en el GAM de Apolo del aludido departamento; además, de no contar con un asesor legal quien pueda interpretar dicha Resolución; y, iii) Al contar con un asesor legal, nuevamente se convocó a una sesión ordinaria, emitiendo la Resolución 100/2018 mediante la cual de forma unánime se aprobó el retorno de la hoy accionante y disponiendo la baja del suplente, habiendo cumplido con lo que establece la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.