SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
i)
Osmar Portillo Valdivia, Concejal Titular del citado Concejo Municipal, en audiencia refirió que: i) El Concejo en Pleno, en ningún momento obstaculizó la reincorporación de la -hoy accionante-; ii) Una vez que la interesada pidió a través de una nota su reincorporación, el directorio del Concejo Municipal debe cumplir el procedimiento, primero, sacar su convocatoria para sesión ordinaria, extraordinaria o de emergencia, habiendo cumplido de esa manera, oportunidad en la que se analizó la Resolución de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiéndola interpretado de diferentes formas; toda vez que, los concejales no son profesionales; entonces quisieron tener algo más concreto; por lo que, solicitaron a la misma aclarar dicha situación, en medio de muchos problemas en el GAM de Apolo del aludido departamento; además, de no contar con un asesor legal quien pueda interpretar dicha Resolución; y, iii) Al contar con un asesor legal, nuevamente se convocó a una sesión ordinaria, emitiendo la Resolución 100/2018 mediante la cual de forma unánime se aprobó el retorno de la hoy accionante y disponiendo la baja del suplente, habiendo cumplido con lo que establece la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- hasta el 16 de noviembre recién se le ha restituido a su curul
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- ARTICULO 2.- Aprobar la reincorporación de la Concejala Titular Inés Teófila Abelino Cari como miembro del Concejo Municipal de Apolo-Órgano Legislativo, luego del cese del impedimento temporal en cumplimiento de la Resolución 292/2018 de 29 de agosto de 2018 de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, La Paz, Bolivia
- solicitó formalmente su reincorporación al cargo de Concejal Titular
- III.1. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- “Carencia actual de objeto por hecho superado”
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción»
- (i) el hecho superado
- será denegada la tutela solicitada
- CONFIRMAR