SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, interpuesto el recurso de apelación contra el citado fallo, la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 292/2018 de 29 de agosto, revocó la Resolución 283/2018 disponiendo su detención domiciliaria y salida por jornada laboral; decisión que puso en conocimiento del Concejo Municipal de Apolo del aludido departamento, solicitando su reincorporación como Concejala titular de dicho municipio.
Señala que, el 10 de septiembre del citado año, se hizo presente en la Sesión del Concejo Municipal de Apolo del citado departamento; empero, restringieron su participación en dicha Sesión, pues el Presidente del citado ente Municipal le refirió que en su lugar se encontraría el Concejal Suplente y que su persona no contaría con memorando o Resolución Municipal de habilitación, siguiendo el suplente firmando resoluciones, convocatorias y demás actuados hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de la actual acción tutelar-; y por su parte, el Pleno del Concejo Municipal sin pronunciarse al respecto.
Frente a dichos actos y omisiones ilegales, tanto del Concejal Suplente como los Concejales Titulares, mediante nota de 10 de septiembre del citado año, solicitó formalmente su reincorporación; 6 días después, el 18 del citado mes y año mediante nota CITE-HCMA 203/2018 de 17 de septiembre le refirieron textualmente “…en la presente cesión se ha solicitado reincorporación en el cargo de concejal (,) pero de la revisión (de la) documentación presentada por usted, en audiencia de apelación a la Resolución que determinó su detención preventiva, y si bien obtiene una detención domiciliaria con salida laboral esta no refleja que la autoridad jurisdiccional indique o refiera claramente que pueda trabajar en el concejo municipal de Apolo. Solo indica que podrá gozar de detención domiciliaria y que tiene salida laboral: como autoridades entendemos que la señora Inés Abelino Cari puede salir a trabajar en cualquier actividad laboral y no así a su curul, puesto que no dice la resolución presentada por el solicitante de forma expresa que se le autorice el retorno en el ejercicio de concejala. Por lo que la concejala deberá presentar nueva documentación que acredite o demuestre este extremo; por tanto, pido su aclaración en detalle de su reincorporación al concejo Municipal…” (sic), situación totalmente contradictoria a lo establecido por ley y el propio Reglamento del Concejo Municipal más aún si con el objeto de acreditar y solicitar la jornada laboral se acompaña documentación que acreditaba su calidad de Concejala Titular y autoridad electa.
Indica que, al dar una respuesta condicionada, sin advertir que dentro el proceso penal se justificó su salida laboral, el Concejo Municipal de Apolo restringió el reingreso a su fuente laboral y el ejercicio de la función pública solicitando requisitos que no se encuentran establecidos en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014- ni en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
Manifiesta que, por intermedio de la nota de 20 de septiembre del señalado año, observó las incongruencias en la nota CITE-HCMA 203/2018 anunciando realizar acciones de defensa frente a la omisión ilegal, no habiéndose pronunciado menos respondido a la misma; el 2 de octubre del citado año, pidió nuevamente su reincorporación; empero a la fecha -se entiende 16 de noviembre de 2018- no obtuvo respuesta ni pronunciamiento alguno. El 8 de octubre de dicho año por nota CITE: HCMA 222/2018 arguyen “…que aún no cuentan con un Asesor Legal” (sic); sin embargo, de que la falta de asesor legal no es atribuible, ni mucho menos impedimento a negar su reincorporación en calidad de concejala titular.
Finalmente denuncia que, el 18 de septiembre del aludido año, solicitó fotocopias legalizadas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, donde aún es convocado el concejal suplente a pesar de que pidió su reincorporación y que no cuenta con respuesta, más aún que el mismo infringe en omisiones ilegales conjuntamente el Pleno del Concejo, convocando a organizaciones sociales para que la amedrenten para desistir de su solicitud, incurriendo en agresiones físicas y verbales, instruyendo a diferentes personas que obstaculicen su ingreso a oficinas del Concejo Municipal de Apolo del departamento de La Paz, negándose a dar curso a su pedido de reincorporación realizada en varias oportunidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- hasta el 16 de noviembre recién se le ha restituido a su curul
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- ARTICULO 2.- Aprobar la reincorporación de la Concejala Titular Inés Teófila Abelino Cari como miembro del Concejo Municipal de Apolo-Órgano Legislativo, luego del cese del impedimento temporal en cumplimiento de la Resolución 292/2018 de 29 de agosto de 2018 de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, La Paz, Bolivia
- solicitó formalmente su reincorporación al cargo de Concejal Titular
- III.1. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- “Carencia actual de objeto por hecho superado”
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción»
- (i) el hecho superado
- será denegada la tutela solicitada
- CONFIRMAR