Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 69/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 76 a 79, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Romer Gregorio Cari Laura en representación legal de Inés Teófila Abelino Cari, Concejala Titular contra Leonardo Sompero Mancilla, Presidente; Miriam Encarnación Urimo; María Quenevo Navi; Osmar Portillo Valdivia; Roxana Miranda Reyes Ortiz; Rosa Chura, Concejales Titulares; y, Pablo Gumercindo Mendoza, Concejal Suplente, todos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Apolo del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- hasta el 16 de noviembre recién se le ha restituido a su curul
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- ARTICULO 2.- Aprobar la reincorporación de la Concejala Titular Inés Teófila Abelino Cari como miembro del Concejo Municipal de Apolo-Órgano Legislativo, luego del cese del impedimento temporal en cumplimiento de la Resolución 292/2018 de 29 de agosto de 2018 de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, La Paz, Bolivia
- solicitó formalmente su reincorporación al cargo de Concejal Titular
- III.1. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- “Carencia actual de objeto por hecho superado”
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción»
- (i) el hecho superado
- será denegada la tutela solicitada
- CONFIRMAR