SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) La reincorporación inmediata de su representada al cargo de concejala titular, sea desde la fecha que cesó el impedimento temporal, ordenando al Concejo Municipal de Apolo del departamento de La Paz, emane la Resolución Municipal correspondiente; b) Emitan una certificación de que su mandante estuvo en oficinas del Concejo Municipal de Apolo desde el 10 de septiembre pidiendo su reincorporación, con el fin de cumplir su función de autoridad pública, así como regularizar su salario ante el Secretario Financiero del GAM de Apolo del departamento de La Paz; c) Los demandados, por si o por terceras personas se abstengan de perturbar su ejercicio como concejala municipal electa; y, d) Se determine la responsabilidad civil y penal por violación de normas constitucionales, imponiendo al pago de daños, perjuicios, costas; y se remita antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de funciones de los demandados.
Ovidio Durán Mariaca abogado de la parte demandada, señaló: a) Conforme las pruebas presentadas, en ningún momento se vulneraron los derechos políticos establecidos en el art. 26 de la CPE; toda vez que, conforme a los informes de las autoridades ediles -ahora demandadas-, el Concejo en Pleno emitió la Resolución 100/2018 mediante la cual se restablece y aprueba la reincorporación de la Concejala Titular Inés Teofila Abelino; b) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, pese a ello se presentó la acción de amparo constitucional; c) Respecto a la vulneración del derecho a la petición, en el expediente se encuentran las notas expresas de cada uno de los concejales, siendo una de ellas la solicitud de reincorporación de la impetrante de tutela, habiendo plena intensión de resolver la situación de la misma; en relación a su derecho supuestamente vulnerado, el hecho de no haberse respondido en forma oportuna como se manifiesta, existía la acción de cumplimiento para restaurar y reponer dicho derecho; d) Manifiesta que se restringió su derecho al no permitirle el ingreso al Concejo Municipal y que por intermedio de otras personas se estuviera obstaculizando su función de Concejala, al respecto se debe tomar en cuenta que las resoluciones que emiten otras instancias orgánicas que no son parte del Gobierno Municipal tienen otra tratativa independiente, por lo que la impetrante de tutela tiene la vía correspondiente para hacer valer sus derechos conforme a procedimiento; e) El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) manifiesta claramente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno; y, f) Conforme se manifestó, la Resolución 100/2018 fue puesta a conocimiento de la peticionante de tutela conforme establece la normativa del Concejo Municipal de Apolo y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Resolución que no causa estado no habiendo hecho uso del recurso de revocatoria o reconsideración.
El representante del Ministerio Público, haciendo uso de la palabra en audiencia señaló lo siguiente: a) Tanto la interposición de la acción de amparo constitucional y Resolución 100/2018 datan del 16 de noviembre de 2018; y, b) El art. 74.2 del CPCo. refiere que no será procedente la acción de amparo constitucional cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado; en el caso presente conforme a la Resolución 100/2018 cesaron los efectos de la restricción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- hasta el 16 de noviembre recién se le ha restituido a su curul
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- ARTICULO 2.- Aprobar la reincorporación de la Concejala Titular Inés Teófila Abelino Cari como miembro del Concejo Municipal de Apolo-Órgano Legislativo, luego del cese del impedimento temporal en cumplimiento de la Resolución 292/2018 de 29 de agosto de 2018 de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, La Paz, Bolivia
- solicitó formalmente su reincorporación al cargo de Concejal Titular
- III.1. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- “Carencia actual de objeto por hecho superado”
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción»
- (i) el hecho superado
- será denegada la tutela solicitada
- CONFIRMAR