SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
denegó
El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, mediante Resolución 69/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 76 a 79, denegó la tutela solicitada, argumentando que de acuerdo a la Resolución 100/2018 de 16 de noviembre pronunciado por el Pleno del Concejo Municipal de Apolo del departamento de La Paz, la accionante hubiera sido reincorporada figurando nuevamente en planillas desde el 10 de septiembre del citado año, habiendo cesado en sus funciones el Concejal Suplente Pablo Gumercindo Mendoza, decisión que fue entregada a la Concejala Inés Teófila Abelino Cari, en la misma fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- hasta el 16 de noviembre recién se le ha restituido a su curul
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- ARTICULO 2.- Aprobar la reincorporación de la Concejala Titular Inés Teófila Abelino Cari como miembro del Concejo Municipal de Apolo-Órgano Legislativo, luego del cese del impedimento temporal en cumplimiento de la Resolución 292/2018 de 29 de agosto de 2018 de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, La Paz, Bolivia
- solicitó formalmente su reincorporación al cargo de Concejal Titular
- III.1. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- “Carencia actual de objeto por hecho superado”
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción»
- (i) el hecho superado
- será denegada la tutela solicitada
- CONFIRMAR