SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.3.
II.3. Leonardo Sompero Mancilla, Presidente del Concejo Municipal de Apolo del departamento de La Paz, por nota CITE HCMA 203/2018 de 17 de septiembre, dirigida a Inés Teófila Abelino Cari, -impetrante de tutela- en respuesta a “…la solicitud presentada por su persona…” (sic), expresó que “… si bien obtiene una detención domiciliaria con salida laboral, esta no refleja que la autoridad jurisdiccional indique o refiera claramente que pueda trabajar en el Concejo Municipal de Apolo del mencionado departamento; solo indica que podrá gozar de detención domiciliaria y que tiene salida laboral: Como Autoridades entendemos que la Señora Inés Abelino Cari puede salir a trabajar en cualquier actividad laboral y no así retomar su curul, puesto que no dice en la Resolución presentada por la solicitante de forma expresa que se le autoriza el retorno en el ejercicio de Concejala…” (sic [fs. 15]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- hasta el 16 de noviembre recién se le ha restituido a su curul
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- ARTICULO 2.- Aprobar la reincorporación de la Concejala Titular Inés Teófila Abelino Cari como miembro del Concejo Municipal de Apolo-Órgano Legislativo, luego del cese del impedimento temporal en cumplimiento de la Resolución 292/2018 de 29 de agosto de 2018 de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, La Paz, Bolivia
- solicitó formalmente su reincorporación al cargo de Concejal Titular
- III.1. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- “Carencia actual de objeto por hecho superado”
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción»
- (i) el hecho superado
- será denegada la tutela solicitada
- CONFIRMAR