SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.7.
II.7. Mario Vaquiata, Alcalde del GAM de Apolo del señalado departamento, mediante nota CITE GAMA/MAE/140/2018 de 20 de septiembre, dirigida Leonardo Sompero Mancilla, Presidente del Concejo Municipal de Apolo del referido departamento de La Paz comunico y dispuso la baja de la planilla de sueldos, aportes a la Caja Nacional de Salud y Aporte a las AFPs del Concejal Suplente Pablo Gumercindo Mendoza, a partir de la fecha de comunicación de reincorporación; es decir desde el 10 de septiembre de 2018 “…y por consiguiente también se HA DISPUESTO la alta en planillas de sueldos, CNS, AFPs, de la Concejala Titular H. Inés T. Abelino Cari a partir de fecha 10 de septiembre de 2018…” (sic); exhortando al Pleno del Concejo Municipal de Apolo del aludido departamento comunicar expresamente al Concejal suplente, Pablo Gumercindo Mendoza que el periodo de suplencia de sus funciones cesó a partir de la referida fecha (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- hasta el 16 de noviembre recién se le ha restituido a su curul
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- ARTICULO 2.- Aprobar la reincorporación de la Concejala Titular Inés Teófila Abelino Cari como miembro del Concejo Municipal de Apolo-Órgano Legislativo, luego del cese del impedimento temporal en cumplimiento de la Resolución 292/2018 de 29 de agosto de 2018 de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, La Paz, Bolivia
- solicitó formalmente su reincorporación al cargo de Concejal Titular
- III.1. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- “Carencia actual de objeto por hecho superado”
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción»
- (i) el hecho superado
- será denegada la tutela solicitada
- CONFIRMAR