Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
1° CONCEDER
1° CONCEDER la tutela impetrada, respecto al derecho de petición, por lo que se ordena al Administrador Regional – Cochabamba de la CNS, en el plazo de tres días de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, otorgue respuesta formal, fundamentada jurídicamente, detallada y oportuna a los requerimientos de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- 1)
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Sobre la falta de cumplimiento del principio de subsidiariedad en el presente caso
- III.3.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER