SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución emitida el 14 de diciembre de 2018, cursante de fs. 159 a 162, denegó la tutela solicitada, basándose en los siguientes fundamentos: a) Considerando la misiva de 18 de septiembre de 2018, donde Gualberto Lara Lora indica que “respecto a la convocatoria AS-01G/2017 ITEM 5471”, como es de su conocimiento la misma se encuentra en evaluación de proceso por presunta incompatibilidad desde la gestión administrativa anterior a esta, estando a la espera de documentación requerida de la OFICINA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS, y con su resultado se proveerá como corresponde a derecho” (sic); en consecuencia, resulta evidente que el objeto de esta acción tutelar se encuentra pendiente de resolución, aunque también se evidencia que existe una demora injustificada en la tramitación del mismo; sin embargo, la accionante equivocó su petitorio al no plantear una acción de defensa que le permita recibir una respuesta pronta y oportuna, pretendiendo, mediante la acción referida dirimir una cuestión que todavía no tuvo una pronunciación oficial final por parte de la CNS; y, b) Por lo expuesto, se confirmó la concurrencia de la subsidiariedad, debido a que la solicitante de tutela tanto en su memorial de acción de amparo constitucional como en audiencia pudo demostrar de manera fehaciente como los actos denunciados puedan causar un daño irremediable; por lo que, su autoridad se encuentra impedida de aplicar la excepción de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- 1)
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Sobre la falta de cumplimiento del principio de subsidiariedad en el presente caso
- III.3.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER