SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de médico internista, juntamente con su esposo, Wilson Rojas Céspedes, que tiene la misma especialidad, ante la necesidad de contar con un trabajo estable para su subsistencia, a través de una publicación de periódico tomaron conocimiento de la “Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia CBBA AS-01G/2017” (sic) de 9 de julio, en la que se disputaban seis cargos en acefalía en la CNS – Regional Cochabamba.
Examinando las condiciones y contenidos de la convocatoria, en el acápite de requisitos institucionales, en su numeral cinco estableció que debió presentarse una Declaración Jurada ante Notario de Fe Pública de no tener relación de parentesco, vínculo conyugal o unión libre o de hecho con otro trabajador de la institución, conforme a lo dispuesto por los arts. 236 Parágrafos I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE); y 54 del Estatuto Orgánico de la CNS; La Declaración Jurada fue realizada por su persona, pues en ese tiempo no tenía ningún parentesco con ninguna persona dependiente de la mencionada caja, sucediendo lo mismo con su esposo, quien postuló al cargo de Médico de Guardia (internista) con número de ITEM 5470, mientras que su persona postuló al cargo de Médico de Guardia, también internista, con número 5471.
Una vez cumplidos todos los requisitos para presentarse a la precitada Convocatoria, entre las etapas de impugnación y depuración que se venían realizando, recién en de marzo de 2018, se desarrollaron los exámenes, y una vez conocidos los resultados, se enteraron que ambos ganaron el concurso de méritos y el examen de competencia, siendo notificada mediante carta de 6 de marzo emitida por el Tribunal Calificador. Posteriormente, con su esposo se apersonaron a oficinas de Recursos Humanos (RR.HH.) para averiguar cuando sería incorporados, donde les indicaron que en julio del mismo año les entregarían sus memorandos de designación.
Posteriormente, el mes de agosto de 2018 (no indica la fecha exacta), en horas de la mañana entregaron a su esposo su memorando de designación, ejerciendo sus funciones a partir de ese mismo día; por la tarde, cuando la ahora accionante fue a recoger su memorando de designación, el personal de RR.HH. le indicó que existía incompatibilidad porque su esposo trabajaba en el mismo lugar.
Ante esta determinación, envió cuatro cartas dirigidas a la CNS, solicitando explicaciones de por qué se le impedía ejercer su cargo, recibiendo respuesta mediante nota de 18 de septiembre del mismo año, en la que la CNS – Regional Cochabamba, le hace conocer que la documentación no puede ser conocida a simple pedido, y respecto a la convocatoria, la misma se encontraba en evaluación por presunta incompatibilidad, esperando respuesta de la oficina nacional de RR.HH. a nivel nacional; a la fecha, a pesar de que su memorando de designación fue emitido, producto de haber ganado la convocatoria, no se le entregó; por lo que, se ve impedida de ejercer sus funciones, por una presunta incompatibilidad que no fue declarada y resuelta en un debido proceso, siendo esta una sanción anticipada e ilegal.
Por lo que sostuvo que la CNS – Regional Cochabamba vulneró su derecho y garantía al debido proceso, al impedirle ejercer el cargo al que postuló y que ganó bajo el justificativo de existir una presunta incompatibilidad, sin que se hubiese sustanciado un proceso administrativo que determine tal extremo, ocasionando que no pueda defenderse frente a un acto ilegal y arbitrario; como consecuencia de no haberse sustanciado un debido proceso previo, en el que puediera asumir defensa, ocasionó además que no pueda ejercer su cargo; a su vez, se lesionó su derecho al trabajo y a recibir su salario; por ello, al no existir recurso legal alguno interno y oportuno, que restituya sus derechos, se asumió una determinación de hecho; entonces, existe la inminencia de un daño irremediable e irreparable; en razón a ese motivo, pidió que se aplique la excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- 1)
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Sobre la falta de cumplimiento del principio de subsidiariedad en el presente caso
- III.3.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER