SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

III.3.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición

Si bien es cierto que la impetrante de tutela no agotó los medios ordinarios de defensa, porque ni siquiera se inició proceso alguno respecto a sus requerimientos, no puede dejarse de lado el hecho que se evidencia que existe una demora injustificada en la tramitación del mismo, ya que ésta presentó de manera reiterada, varias notas e incluso memoriales (cursante de fs. 5 a 8), dirigidos a la Administración Regional CBBA de la CNS, solicitando que se le dé una repuesta escrita sobre la supuesta incompatibilidad, que le impide ejercer el cargo que ganó en la mencionada Convocatoria, desde el 2 de agosto de 2018, recibiendo respuesta recién el 18 de septiembre, misma que le niega la información requerida y sostiene que se está a la espera de documentación, requerida a la Oficina Nacional de RR.HH., por lo que, tal respuesta, aparte de ser tardía, ya que no se emitió dentro de un plazo razonable (más de cuarenta días), no da una respuesta fundamentada a los requerimientos de la solicitante de tutela.

Ahora, tenemos que en este caso la impetrante de tutela evidentemente no denuncia de manera específica la vulneración del derecho a la petición, pero se advierte que dentro de su acción de amparo constitucional, reiteradamente hace referencia a que presentó una serie de notas y memoriales en la que exigía que se le explique cuál era el motivo de que no se le permitía ocupar el cargo que ganó en la precitada Convocatoria, mismos que no merecieron respuesta alguna por parte de las autoridades demandadas, hasta la emisión de la referida nota de 18 de septiembre, en la que tampoco se otorgó una respuesta fundamentada a los requerimientos planteados, lo que evidencia una flagrante lesión del derecho a la petición, ya que la misma autoridad demandada advierte que no se le dio respuesta a los requerimientos de la impetrante de tutela, desde la anterior gestión, acreditando de esta manera que se la mantuvo en la incertidumbre por la falta de una respuesta pronta y oportuna, situación que no puede mantenerse de manera indefinida, cuando el derecho a la petición exige que las autoridades den una respuesta oportuna, clara y completa, congruente con lo solicitado, de forma que la accionante conozca la respuesta positiva o negativa a su solicitud, tal y como lo desarrolla el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, ante una evidente vulneración del citado derecho en el presente caso, corresponde conceder la tutela sobre este extremo.