Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. El 18 de septiembre de 2018, Gualberto Lara Lora, Administrador Regional de la CNS de Cochabamba a.i., denegó lo solicitado, informando que en lo que respecta a la Convocatoria AS-01G/2017M ITEM 5471, la misma se encuentra en evaluación de proceso por presunta incompatibilidad desde la gestión administrativa anterior; por lo que, se estaría a la espera de documentación requerida de la Oficina Nacional de RR.HH., para proceder conforme a derecho (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- 1)
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Sobre la falta de cumplimiento del principio de subsidiariedad en el presente caso
- III.3.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER