Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. El 6 de marzo de 2018, el Tribunal Calificador de la CNS comunicó a Risela Montes Gutiérrez que se le declaró como ganadora del concurso de méritos y examen de competencia para el ITEM 5471, cargo de médico de guardia (internista) para el hospital Obrero 2 (fs. 3); Mediante nota de 21 de marzo, Risela Montes Gutiérrez, acepta el cargo para el precitado ITEM; mediante nota de 16 de agosto de 2018, la ahora accionante solicitó respuesta escrita a la Dirección Regional de la CNS de Cochabamba referente a la compatibilidad ya que hasta ese momento no se le hubiera dado una respuesta por escrito a su solicitud (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- 1)
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Sobre la falta de cumplimiento del principio de subsidiariedad en el presente caso
- III.3.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER