SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

a)

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de la presente acción de libertad, y ampliándolos en audiencia, señaló que: a) Actualmente se encuentra en la República de Chile convaleciente de cuatro operaciones, y el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que cuando se alegue lesión a la vida, no es necesario causal de subsidiariedad alguna; b) Se presentó acusación formal en su contra, existiendo el decreto de 3 de diciembre de 2018, mediante el cual se tuvo presente dicha acusación y la autoridad cautelar dispuso su envió ante el Tribunal correspondiente, habiéndose procedido al sorteo de la causa, está recayó al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz; sin embargo, no se procedió a la remisión, ya que según informa un auxiliar, no quisieron recibirle la causa, aspecto que resulta absurdo, debido a que la misma se la efectúa al Secretario Abogado y no al auxiliar; c) Por la vacación judicial se remitió su cuaderno procesal al Juez Instructor de turno, la cual fue indebida, ya que al existir acusación formal en su contra, ya es competencia de un Tribunal de Sentencia conocer su caso, debe respetarse el principio del juez natural; d) Objetivamente hizo conocer su grave estado de salud al Juez hoy demandado, informándole que si viene a Bolivia antes del primero de enero, morirá a causa de un ataque cerebro vascular; empero, la autoridad jurisdiccional atendiendo la solicitud de la supuesta víctima, señaló una audiencia de revocatoria de medidas cautelares, sin considerar que dicho acto atenta contra su vida; además, donde se pretenderá revocar su libertad; e) Una vez que se presentó el pliego acusatorio en su contra, el Juez de Instrucción Penal Sexto del citado departamento, quien conoce su caso, tenía la obligación de remitir el cuaderno procesal ante el Tribunal de Sentencia respectivo, pero no lo realizo, e ilegalmente apertura la competencia de la autoridad demandada, pese a que ya se procedió al sorteo informático de su causa ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del referido departamento, donde hasta la fecha no se ha radicado la causa, y la mencionada autoridad careciendo de competencia señaló audiencia para considerar la realización del actuado de revocatoria de medidas disponiendo que se lleve a cabo en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del aludido departamento que se encuentra de turno por la vacación; sin embargo, este Tribunal tampoco cuenta con competencia para conocer dicha audiencia porque no se le remitieron los antecedentes; y, f) La “SC 731/2005”, señala que cuando se ha realizado el sorteo de una causa, en estricta sujeción al derecho del juez natural, desde el momento del sorteo el competente es ese Juez y no otro, en el presente caso, la causa ya fue sorteada; por lo que, el Juez demandado ya no cuenta con competencia para realizar acto alguno, por los principios de competencia y preclusión, que con el señalamiento de la audiencia de revocatoria, solo se busca lesionar su derecho a la libertad y el debido proceso, pretendiendo que se haga presente en la audiencia a pesar de estar debidamente justificada su enfermedad terminal.