SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
Fragmento 17
De otro lado, en relación a este punto, corresponde precisar que si bien por decreto de 7 de diciembre de 2018, la autoridad judicial hoy demandada señaló audiencia para considerar la solicitud de revocatoria de medidas cautelares; y luego de manera confusa en la segunda parte de dicho decreto, dispuso la remisión de los antecedentes del caso ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz -que se encontraba de turno por la vacación judicial-, debido a la presentación por parte del Ministerio Público de acusación formal, no podría entenderse de ello que el Juez ahora demandado eventualmente estaba derivando la resolución de la revocatoria de medidas cautelares a dicha instancia; además, que en ninguna parte de la determinación asumida refiere esa situación, conforme se tiene precedentemente explicado, al no existir constancia de que la causa fue radicada por un Tribunal de Sentencia, el Juez de Instrucción Penal era competente para resolver en este caso una solicitud de modificación de medidas cautelares, más aun si como sucede en el presente caso, dicha autoridad cautelar señaló audiencia a tal fin, denotando con ello su intención de ser la instancia que resuelva la revocatoria de las medidas cautelares solicitada; consecuentemente, también corresponde denegar la tutela impetrada sobre el particular, al no advertirse acto ilegal u omisión indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la causa no habría sido remitida al referido Tribunal, por ende tampoco fue radicada la misma ante dicha instancia judicial
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo