SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
III.4. Otras consideraciones
Corresponde referirse a la demora en la remisión de la presente acción de defensa que resuelta como fue el 14 de diciembre de 2018, recién fue enviada a este Tribunal el 11 de enero de 2019, conforme la constancia del courier (fs. 51) y el oficio de remisión con data 10 de igual mes y año (fs. 50), a partir de lo cual se evidencia el incumplimiento del plazo de veinticuatro horas para la remisión de los antecedentes para la revisión por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional previsto en el art. 126.IV de la CPE y art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); razones por las cuales, corresponde exhortar al Tribunal de garantías, a que cumpla con los plazos procesales constitucionales; toda vez que, los mismos responden a la naturaleza expedita y rápida que caracteriza este tipo de acciones de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la causa no habría sido remitida al referido Tribunal, por ende tampoco fue radicada la misma ante dicha instancia judicial
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo